Tarifas del servicio de mediación

Honorarios mediación electrónica simplificada (hasta 600 € de cuantía)
- Tarifa de procedimiento de mediación electrónica simplificada: 20 € + 21% IVA (por cada parte)
* Si la solicitud la realizan las dos partes, no se devengará coste alguno por admisión de la misma. Si la solicitud la realiza una de las partes y el mediador es el que debe contactar con la otra parte se devengará los honorarios por la parte solicitante, independientemente de que la otra parte acepte o no participar en el procedimiento propuesto.
** El abono de este importe supone el inicio del procedimiento de mediación.
*** En procedimientos de cuantía superior a 30.000 € finalizados con acuerdo, los honorarios se incrementarán en un 1,5% de la cuantía.
**** Bajo solicitud en los procedimientos de mediación finalizados. Será necesario adjuntar a la solicitud el justificante de pago de la tarifa de expedición.
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Antes del inicio del servicio de mediación se abonará por las partes una provisión de fondos correspondiente al coste mínimo establecido para el servicio de mediación solicitado. Todo ello sin perjuicio de que al final del proceso se produzca la correspondiente regularización. No se incluyen en el coste de la mediación: la elaboración de informes técnicos, gastos por desplazamientos, gastos de protocolización del acuerdo que pudiese acordarse entre las partes y cualquier otro no incluido expresamente y necesario para la prestación del servicio.
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Art. 15 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles:
"1. El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
2. Tanto los mediadores como la institución de mediación podrán exigir a las partes la provisión de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la mediación.
Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisión de fondos solicitada, el mediador o la institución, podrán dar por concluida la mediación. No obstante, si alguna de las partes no hubiere realizado su provisión, el mediador o la institución, antes de acordar la conclusión, lo comunicará a las demás partes, por si tuvieren interés en suplirla dentro del plazo que hubiera sido fijado."
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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Art. 11 “Honorarios de los profesionales que intervengan”, de la Sección 1, Capitulo I, del Título II:
" 1. Cuando las partes acudan al proceso negociador asistidas por sus abogados o abogadas habrán de abonar los respectivos honorarios, salvo que se tenga derecho al beneficio de justicia gratuita.
2. Se asegurará la existencia de mecanismos públicos para la solución de conflictos de acceso gratuito para las partes. Si las partes deciden optar por otros mecanismos en el caso de que intervenga una tercera persona neutral, sus honorarios profesionales serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes. Si la parte invitada a participar en el proceso negociador no acepta la intervención de la tercera persona neutral propuesta unilateralmente por la otra parte, deberá esta abonar íntegramente, de haberlos, los honorarios devengados hasta ese momento por la tercera persona neutral."