La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de Enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce cambios trascendentales en el ámbito de la mediación a partir del 3 de abril de 2025.
En ciertos casos, la ley establece la mediación como un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Este requisito, conocido como procedibilidad, busca garantizar que las partes agoten las posibilidades de acuerdo previo al litigio. No obstante, se contemplan excepciones, como procesos relacionados con derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores y procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Para acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de la misma deberá ser recogida documentalmente.
A estos efectos, el mediador expedirá un documento en el que deberá hacer constar:
-
La identidad del tercero.
-
Su cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que este inscrito.
-
La identidad de las partes.
-
El objeto de la controversia.
-
La fecha de la reunión o reuniones mantenidas.
-
La declaración solemne de que las dos partes han intervenido de buena fe en el proceso, para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.
-
En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignara dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada y la fecha de recepción de la misma.
POR TANTO, PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, SERÁ NECESARIO AL MENOS REALIZAR LA PRIMERA SESIÓN INFORMATIVA. ESTA SESIÓN TIENE COMO OBJETO QUE LAS PARTES CONOZCAN EL PROCESO DE MEDIACIÓN Y PUEDAN DECIDIR, DE MANERA INFORMADA, SI DESEAN UTILIZAR ESTE MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTES DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES.
